La vida en sociedad se funda sobre códigos que, además, también podemos llamar “acuerdos tácitos”. Pero claro… debemos diferenciar una cosa de la otra.
Un código, entonces, es una norma preestablecida que aceptamos por buena y útil. Nadie va por la vida diciendo “estos son mis códigos”, de manera que todos aquellos que nos rodean, sin necesidad de conocernos en profundidad, están tranquilamente al tanto de las cosas que nos hacen sentir bien o, más simple, de las cosas que podrían llegar a molestarnos. El respeto hacia el otro es un código, por ejemplo.
Lo que aquí damos en llamar como “acuerdo tácito” puede definirse como una sofisticación de lo anterior. Los códigos se dan entre todas las personas, conocidas o desconocidas; ya los “acuerdos tácitos” (al menos aquellos a los que aquí nos referimos) se remiten sólo a las personas que se conocen o, bien, que ya han fundado un entendimiento en particular o, más precisamente, que ya han arribado a cierto nivel avanzado de códigos. Si entendemos que un código es el respeto, entonces un “acuerdo tácito” vendría a ser la extensión y los límites de ese respeto; por ejemplo, está bien que seamos respetuosos con los ancianos (código), pero ya cuando prevalece cierta confianza es ridículo hoy por hoy privarse del hecho de tutear o ser más transparentes con nuestros sentimientos. En la medida que tenemos derecho sobre el otro se fundan los “acuerdos tácitos”.
Facebook es, naturalmente, una actividad sensible o susceptible de códigos y “acuerdos tácitos”. Y, por ende, también lo es de “no códigos” y “contra acuerdos”, deduciéndose sin mayor esfuerzo que estas últimas vienen a ser las antípodas de las primeras (un “no código” sería una falta de respeto, y un “contra acuerdo” alguna indebida atribución que nos tomemos).
El título de esta nota dice que estoy en completo desacuerdo con la aplicación de Facebook que presumiblemente al usuario le permite saber quién o quiénes han visitado el perfil de uno, asumiendo que lo mismo excede cualquier nivel de código y viola toda manera de acuerdo tácito entre los usuarios.
Toda persona es por sí sola completamente responsable de las cosas que publica en Facebook, y, ni hace falta decirlo, de todo lo que aquello pueda llegar a originar. Facebook, como bien está dicho, es una “red social”; es decir, un espacio de intercambio humano a través de internet. Cuando una persona decide formar parte de la red “tácitamente” está asumiendo que el otro tendrá acceso a la propia información que suministre. En resumen, le está dando derecho al otro sobre sí mismo. Hasta ahí vamos bien.
Ese derecho que le brindamos al otro sobre nosotros mismos por supuesto que tiene una extensión y tiene límites también. Yo le permito a “X” acceder hasta cierto nivel de información personal mía e incluso también le permito alterar o complementar la misma mediante comentarios o, como también se acostumbra, eventuales etiquetaciones. De la misma manera yo tengo derecho sobre “X”. El asunto es bien recíproco hasta aquí.
Empero, aquello que en ningún momento se le ha permitido a “X” es tener el derecho de estar al tanto de la medida en que yo acceda a la información personal qué él ha decidido compartir abiertamente. Desde el instante en que yo publico mi información estoy asumiendo que “X” tendrá acceso a ella y viceversa. Pero en tanto que “X” pretende saber si yo he revisado su información personal está violando mi derecho ya sea a hacerlo con entera libertad o bien a no hacerlo directamente. En ningún momento, repito, Facebook me ha notificado que “X” estará al tanto del momento en que yo revise su perfil y de la medida en que lo haga, por lo que la ilegitimidad de dicho proceder queda al desnudo; se produce, pues, un “contra acuerdo”.
De la misma forma en que “X” sabe, entonces, que he visitado su perfil (sin comentar nada), también sabe si no lo he hecho, y es ahí justamente en donde queda vulnerado mi derecho sobre tal. Si “X” me ha concedido el derecho de ingresar a su perfil, queda a mi arbitrio hacerlo o no sin rendirle cuentas de lo que haga; en todo caso, para equiparar las cosas, debiera en el perfil en cuestión existir una advertencia de que “X” estará al tanto de que uno lo visite o no lo haga, es decir, otra notificación más. Más simple: si “X” tiene derecho a saber si yo lo visito, pues yo tendría que tener derecho a saber que “X” sabe cuando accedo a su información, en caso contrario el primero tiene ventaja sobre el segundo.
Lamentable, entonces, la forma en que es posible vulnerar aquel concierto de códigos y “acuerdos tácitos” que mencionábamos en un principio; la vanidad y la soberbia, como en la vida misma, también en Facebook pugnan por el hecho de arrogarnos un derecho o un privilegio más que el otro, aquel otro nada menos que nos concedió la posibilidad de formar parte de su repertorio de amistades. Lamentable, también, la forma en que decae el nivel de códigos y demás sofisticaciones por el estilo a partir del momento en que estamos al tanto de que tal o cual persona “husmee” nuestros perfiles, puesto que a eso se convierte el hecho de visitar un perfil amigo en tanto que el otro pretende estar pendiente de lo mismo, y por lo tanto ya podemos adivinar la naturaleza “dañina” con que “X” interferirá en nuestros mismos Facebooks.
Como dijimos, somos completamente responsables de las cosas que publicamos en Facebook, y de todo lo que ello vaya a originar. Por lo mismo es que aquí queda instado otro riesgo más a tener en cuenta a la hora de subir una foto o realizar cualquier publicación. Como en la vida misma, entonces, se recomienda andar con precaución: hay personas que a Facebook no le dan un uso saludable y desinteresado.
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